Convocatorias de Pleno (orden del día)

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales

junto con el análisis de la normativa de transparencia aplicable al desarrollo y funcionamiento de los órganos locales contemplada en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 12.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicador nº 16 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local.  Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal.  Está integrado por  los concejales y presidido por el Alcalde.  Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios (con una periodicidad mínima de reunión) o extraordinarios cuando así lo decidan los miembros. 

Apartado en elaboración pendiente de su publicación.

Última actualización el martes, 4 de diciembre de 2018 a 16:09